Dentro de unos años en todas las unidades de información se
tendrá un conocimiento muy detallado sobre el funcionamiento de unos
dispositivos que facilitan o niegan el acceso a los contenidos electrónicos, de
modo que, según unas categorías predeterminadas, estos dispositivos permiten al
usuario la utilización de ese conocimiento para unos casos o se lo impiden en
otros. Estas herramientas, que se presentan en forma de hardware o software, se
denominan sistemas de Gestión de Derechos Digitales , aunque son más conocidas
por sus iniciales inglesas DRM (por Digital Right Management). Si esto que
acaba de leer le parece muy abstracto, vea el siguiente ejemplo.
En la biblioteca a la que usted acude con habitualidad, los
editores de publicaciones electrónicas ofrecen el acceso a los contenidos de
las mismas, con modalidades tales como las siguientes:
Un editor autoriza a la biblioteca a leer en la pantalla de
los ordenadores todos los ejemplares del último año de las revistas que
comercializa y a imprimir hasta cinco copias por un precio anual de 100 euros
cada revista.
Además de estas revistas, la biblioteca ha contratado el
acceso a otros materiales electrónicos bajo distintas modalidades de
utilización, tales como uso ilimitado (leer, copiar e imprimir) a un precio
fijo;
Otras licencias dan derecho a ver el texto completo de un
artículo y todos los sumarios y resúmenes de un lote de revistas;
Además, otros proveedores de información conceden bajo
ciertas condiciones el derecho a leer todos los ejemplares, pero a imprimir
esos artículos mediante una modalidad de pago por hoja impresa y,
Por último, una cláusula acordada con todos los editores y
suministradores de información prevé un descuento global por volumen de
utilización del conjunto de las publicaciones accesibles.
Como puede observarse, la oferta parece muy alejada de los
tratos habituales de una biblioteca, pero aun así conviene analizar algunos de
los problemas y situaciones que se le presenta a una unidad que ha de gestionar
tal oferta electrónica. Conviene decir que el ejemplo mencionado se parece
bastante a la situación en la que trabajan ya algunas grandes bibliotecas que
manejan productos y servicios en línea (Internet, principalmente) y fuera de
línea ("off-line", tales como DVD, CD o VHS). Por lo tanto, estos
ejemplos no son el fruto de una hipótesis de laboratorio y se debe añadir que
los ejemplos están inspirados en la información publicada en la página web de
la que quizás sea la mayor empresa mundial (www.contentguard.com) que desarrolla y comercializa los
dispositivos mencionados más arriba, los DRM. El resto del artículos se dedica
a describir estos dispositivos y su impacto en la gestión de la unidades de
información, especialmente en las que están financiadas con fondos públicos.
Origen
Estas herramientas que sirven para controlar la difusión de
contenidos electrónicos son programas o dispositivos físicos que operan en el
entorno informático, protegiendo los derechos de autor y otros derechos del
titular de los mismos (seguridad o regulación y control de los accesos) con
objetos de autorizar bajo ciertas premisas la utilización de tales contenidos.
Para el titular de esos contenidos digitales la ventaja inmediata de su
aplicación es la posibilidad de interactuar y de mantener un control continuado
sobre su obra.
Desde sus orígenes, los sistemas de gestión de contenidos han
recibido distintas denominaciones, tales como DRM, ECMS o ERMS. Los Electronics
copyright management systems (ECMS) aluden a su capacidad de gestionar los
derechos de autor en la red, mientras que la expresión Electronic right
management systems (ERMS) tiene un sentido más amplio, ya que indica el
potencial de protección tantos de los derechos de autor, los derechos afines y
otros derechos contractuales. La expresión Digital right managemen t (DRM) es
la más simple y la que parece tener más aceptación [1]
, si bien no hay todavía una posición unánime sobre las funciones básicas de la
gestiones de derechos digitales.
En una primera aproximación podemos distinguir dos grandes
funciones de los sistemas DRM [2]
, la primera realiza una "gestión de los derechos digitales",
dedicada a identificar y describir la propiedad intelectual y poner reglas para
su utilización; y una segunda consistente en una "gestión digital de los
derechos" está orientada a certificar los contenidos y hacer cumplir las
reglas puestas por el titular de los derechos o por los legisladores. Cuando
los DRM gestionan derechos de autor estos dispositivos deben permitir realizar
a los usuarios determinados actos sin autorización y en ciertos casos sin pagar
a los titulares de los derechos, en casos tales como la copia privada,
operaciones de archivo en la biblioteca y determinados usos en el caso de
personas con minusvalías.
Estas "medidas técnicas de protección" tienen su
acomodo legal en el tratado aprobado por la comunidad internacional en el seno
de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en diciembre de
1996. El tratado insta a los países signatarios a adoptar una protección
jurídica "contra la neutralización (elusión) de medidas técnicas eficaces
que son aplicadas por los autores en el marco del ejercicio de sus derechos en
virtud del presente tratado o del Convenio de Berna y que, respecto de sus
obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los autores concernidos o
permitidos por la ley". El tratado no señala cómo debe organizarse esta
protección, ni qué actos deben ser prohibidos. Con anterioridad, la ley
(L16/1993) de transposición de la directiva (91/250/CEE) sobre protección
jurídica de los programas de ordenador en su articulo 8 c) consideraba
infractores a "quienes pongan en circulación o pongan con fines
comerciales cualquier medio cuyo único uso sea facilitar la supresión o
neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para
proteger un programa de ordenador", este texto está incorporado al derecho
español en el art. 102 c) del texto refundido vigente (RDL 1/1996).
Con la incorporación del tratado OMPI de 1996 en la directiva
comunitaria de 2001 lo que se ha hecho es establecer una protección legal
específica para estas medidas de protección. De modo que, como hemos señalado
en otra parte, a la protección de los derechos de autor por normas
administrativas, civiles y mercantiles, y penales se añade ahora "la
protección de las medidas tecnológicas incorporadas por los titulares de los
derechos para impedir que usuarios no autorizados accedan a obras
protegidas" [3].
En efecto, el art. 6.1 de la directiva 2001/29/CE de 22 de
mayo, conocida como de derechos de autor en Internet, señala que "los
Estados miembros establecerán una protección jurídica adecuada contra la
elusión de cualquier medida tecnológica efectiva, cometida por una persona a
sabiendas, o teniendo motivos razonables para saber que persigue ese
objetivo". Más adelante, el art. 6.3 de la misma directiva entiende por
"medidas tecnológicas toda técnica, dispositivo o componente que, en su
funcionamiento normal, esté destinado a impedir o restringir actos referidos a
obras o prestaciones protegidas que no cuenten con la autorización del titular
de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor
establecidos por ley". Antes de continuar, hemos de señalar la importancia
de estos sistemas en todo intercambio electrónico de información y la
neutralidad de los mismos en cuanto al contenido de la transacción. Tanto se
pueden aplicar para garantizar la seguridad de una operación de comercio
electrónico como para proteger la integridad del contenido de un artículo
accesible en la red bajo la modalidad de acceso abierto (open access).
No obstante, conviene precisar que en el ámbito de los
derechos de autor la protección otorgada por los DRM a las obras desencadena un
nuevo proceso de acceso a las mismas. Los DRM impiden el acceso electrónico a
las obras, de facto , es decir, otorgan al titular la prerrogativa de autorizar
o no el acceso a las mismas. A diferencia de un libro impreso que se puede
hojear antes de ser comprado (y comprarse o no), ese mero acceso a las obras
otorga un nuevo derecho al titular y "puede llegar a ser el más importante
derecho respecto a los trabajos digitales" [4].
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