Información y Referencia en entornos digitales

Posted by Joaquín Jiménez Pérez On 14:07

Dentro de unos años en todas las unidades de información se tendrá un conocimiento muy detallado sobre el funcionamiento de unos dispositivos que facilitan o niegan el acceso a los contenidos electrónicos, de modo que, según unas categorías predeterminadas, estos dispositivos permiten al usuario la utilización de ese conocimiento para unos casos o se lo impiden en otros. Estas herramientas, que se presentan en forma de hardware o software, se denominan sistemas de Gestión de Derechos Digitales , aunque son más conocidas por sus iniciales inglesas DRM (por Digital Right Management). Si esto que acaba de leer le parece muy abstracto, vea el siguiente ejemplo.
En la biblioteca a la que usted acude con habitualidad, los editores de publicaciones electrónicas ofrecen el acceso a los contenidos de las mismas, con modalidades tales como las siguientes:
Un editor autoriza a la biblioteca a leer en la pantalla de los ordenadores todos los ejemplares del último año de las revistas que comercializa y a imprimir hasta cinco copias por un precio anual de 100 euros cada revista.
Además de estas revistas, la biblioteca ha contratado el acceso a otros materiales electrónicos bajo distintas modalidades de utilización, tales como uso ilimitado (leer, copiar e imprimir) a un precio fijo;
Otras licencias dan derecho a ver el texto completo de un artículo y todos los sumarios y resúmenes de un lote de revistas;
Además, otros proveedores de información conceden bajo ciertas condiciones el derecho a leer todos los ejemplares, pero a imprimir esos artículos mediante una modalidad de pago por hoja impresa y,
Por último, una cláusula acordada con todos los editores y suministradores de información prevé un descuento global por volumen de utilización del conjunto de las publicaciones accesibles.
Como puede observarse, la oferta parece muy alejada de los tratos habituales de una biblioteca, pero aun así conviene analizar algunos de los problemas y situaciones que se le presenta a una unidad que ha de gestionar tal oferta electrónica. Conviene decir que el ejemplo mencionado se parece bastante a la situación en la que trabajan ya algunas grandes bibliotecas que manejan productos y servicios en línea (Internet, principalmente) y fuera de línea ("off-line", tales como DVD, CD o VHS). Por lo tanto, estos ejemplos no son el fruto de una hipótesis de laboratorio y se debe añadir que los ejemplos están inspirados en la información publicada en la página web de la que quizás sea la mayor empresa mundial (www.contentguard.com) que desarrolla y comercializa los dispositivos mencionados más arriba, los DRM. El resto del artículos se dedica a describir estos dispositivos y su impacto en la gestión de la unidades de información, especialmente en las que están financiadas con fondos públicos.

Origen

Estas herramientas que sirven para controlar la difusión de contenidos electrónicos son programas o dispositivos físicos que operan en el entorno informático, protegiendo los derechos de autor y otros derechos del titular de los mismos (seguridad o regulación y control de los accesos) con objetos de autorizar bajo ciertas premisas la utilización de tales contenidos. Para el titular de esos contenidos digitales la ventaja inmediata de su aplicación es la posibilidad de interactuar y de mantener un control continuado sobre su obra.
Desde sus orígenes, los sistemas de gestión de contenidos han recibido distintas denominaciones, tales como DRM, ECMS o ERMS. Los Electronics copyright management systems (ECMS) aluden a su capacidad de gestionar los derechos de autor en la red, mientras que la expresión Electronic right management systems (ERMS) tiene un sentido más amplio, ya que indica el potencial de protección tantos de los derechos de autor, los derechos afines y otros derechos contractuales. La expresión Digital right managemen t (DRM) es la más simple y la que parece tener más aceptación [1] , si bien no hay todavía una posición unánime sobre las funciones básicas de la gestiones de derechos digitales.
En una primera aproximación podemos distinguir dos grandes funciones de los sistemas DRM [2] , la primera realiza una "gestión de los derechos digitales", dedicada a identificar y describir la propiedad intelectual y poner reglas para su utilización; y una segunda consistente en una "gestión digital de los derechos" está orientada a certificar los contenidos y hacer cumplir las reglas puestas por el titular de los derechos o por los legisladores. Cuando los DRM gestionan derechos de autor estos dispositivos deben permitir realizar a los usuarios determinados actos sin autorización y en ciertos casos sin pagar a los titulares de los derechos, en casos tales como la copia privada, operaciones de archivo en la biblioteca y determinados usos en el caso de personas con minusvalías.
Estas "medidas técnicas de protección" tienen su acomodo legal en el tratado aprobado por la comunidad internacional en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en diciembre de 1996. El tratado insta a los países signatarios a adoptar una protección jurídica "contra la neutralización (elusión) de medidas técnicas eficaces que son aplicadas por los autores en el marco del ejercicio de sus derechos en virtud del presente tratado o del Convenio de Berna y que, respecto de sus obras, restrinjan actos que no estén autorizados por los autores concernidos o permitidos por la ley". El tratado no señala cómo debe organizarse esta protección, ni qué actos deben ser prohibidos. Con anterioridad, la ley (L16/1993) de transposición de la directiva (91/250/CEE) sobre protección jurídica de los programas de ordenador en su articulo 8 c) consideraba infractores a "quienes pongan en circulación o pongan con fines comerciales cualquier medio cuyo único uso sea facilitar la supresión o neutralización no autorizadas de cualquier dispositivo técnico utilizado para proteger un programa de ordenador", este texto está incorporado al derecho español en el art. 102 c) del texto refundido vigente (RDL 1/1996).
Con la incorporación del tratado OMPI de 1996 en la directiva comunitaria de 2001 lo que se ha hecho es establecer una protección legal específica para estas medidas de protección. De modo que, como hemos señalado en otra parte, a la protección de los derechos de autor por normas administrativas, civiles y mercantiles, y penales se añade ahora "la protección de las medidas tecnológicas incorporadas por los titulares de los derechos para impedir que usuarios no autorizados accedan a obras protegidas" [3].
En efecto, el art. 6.1 de la directiva 2001/29/CE de 22 de mayo, conocida como de derechos de autor en Internet, señala que "los Estados miembros establecerán una protección jurídica adecuada contra la elusión de cualquier medida tecnológica efectiva, cometida por una persona a sabiendas, o teniendo motivos razonables para saber que persigue ese objetivo". Más adelante, el art. 6.3 de la misma directiva entiende por "medidas tecnológicas toda técnica, dispositivo o componente que, en su funcionamiento normal, esté destinado a impedir o restringir actos referidos a obras o prestaciones protegidas que no cuenten con la autorización del titular de los derechos de autor o de los derechos afines a los derechos de autor establecidos por ley". Antes de continuar, hemos de señalar la importancia de estos sistemas en todo intercambio electrónico de información y la neutralidad de los mismos en cuanto al contenido de la transacción. Tanto se pueden aplicar para garantizar la seguridad de una operación de comercio electrónico como para proteger la integridad del contenido de un artículo accesible en la red bajo la modalidad de acceso abierto (open access).

No obstante, conviene precisar que en el ámbito de los derechos de autor la protección otorgada por los DRM a las obras desencadena un nuevo proceso de acceso a las mismas. Los DRM impiden el acceso electrónico a las obras, de facto , es decir, otorgan al titular la prerrogativa de autorizar o no el acceso a las mismas. A diferencia de un libro impreso que se puede hojear antes de ser comprado (y comprarse o no), ese mero acceso a las obras otorga un nuevo derecho al titular y "puede llegar a ser el más importante derecho respecto a los trabajos digitales" [4].